Preguntas más frecuentes
- ¿Cuándo deberá el empresario recurrir a servicios de prevención ajenos?
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
- Que se trate de empresas que, no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.
- Para la realización de aquellas actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio, y en particular para garantizar, en el caso de que el propio empresario asuma la actividad preventiva, la realización de la vigilancia de la salud.
- ¿Cuándo puede el empresario desarrollar personalmente la actividad preventiva?
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:
-Cuando se trate de empresas de menos de seis trabajadores.
-Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).
-Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
-Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse recurriendo a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.
- ¿Quién está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
Si se va a contratar personal asalariado se está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario mediante una de estas modalidades:
- Asumiendo personalmente tal actividad.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
- ¿Qué es Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
El Plan de Prevención debe ser un Sistema de Gestión que describa las prácticas generales de la empresa en esta materia, sus recursos… Su objetivo fundamental es facilitar la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa.
El Plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de la prevención de riesgos en la empresa. Este documento escrito debe estar a disposición de la Autoridad Laboral y Sanitaria (Art. 2.3 de la Ley 54/2003).
- ¿Qué ocurre si un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional en una actividad y está en pluriempleo o pluriactividad?
- Si la otra actividad o empleo es por cuenta ajena, sí se considera accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Si la otra actividad es por cuenta propia:
• Si se trata de un accidente o de una enfermedad: se considera como accidente no laboral o enfermedad común.
• Si es una enfermedad protegida como accidente de trabajo (infarto): se considera como enfermedad común.
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